INAGA: SI NO ES ILEGAL, LO PARECE
Imagine que usted es arquitecto municipal: supervisa proyectos que deben obtener licencia de construcción. Ponga por caso que su cometido incluye 1) verificar los estudios geotécnicos; 2) comprobar el cálculo de estructuras; 3) confirmar que hay cumplimiento de la norma sismorresistente; 4) asegurar que los alzados, la distribución, los materiales, etc., se corresponden con las ordenanzas. Es una labor delicada: de ella depende la seguridad de la edificación. También requiere imparcialidad, porque debe constatar que a todas las promociones se les exigen los mismos requisitos, sin privilegios.
Ahora añadamos un nuevo supuesto: imagine que emite una licencia para un proyecto en la cual, en lugar de cumplir con la lista de sus obligaciones, se limita a anotar la dirección del solar en el que se va a construir. ¿Le parece imposible que suceda algo así? Sepa que en Aragón usted está pagando a un organismo público, el INAGA, en el que sus responsables han hecho algo parecido a lo que se acaba de describir. ¿Qué directrices políticas y qué deontología profesional han permitido llegar a este punto?
Hablemos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la resolución que culmina la Evaluación de Impacto Ambiental, de la central eólica Hoyalta, de Molinos del Ebro (grupo SAMCA). Una central eólica es una obra de ingeniería mastodóntica que precisa amplios viales de acceso. No son caminos de herradura, hablamos de pistas con una anchura media de 8-10 m, lo mismo que una carretera nacional. Además, deben acceder a relieves escarpados, en este caso, a las cumbres de la sierra del Pobo.
Por estos accesos no se van a transportar albardas de cereal, sino piezas y palas de decenas de metros y cientos de toneladas. Todo ello impone onerosos requisitos en cuanto a pendientes y radios de curvas que van a impactar en el terreno junto con el resto de las obras de la central: subestación transformadora, zanjas, línea de alta tensión, zapatas y plataformas de montaje para aerogeneradores de 200 m de altura.
Las obras requieren la remoción de cientos de miles de metros cúbicos de roca y suelo, decenas de hectáreas ocupadas y kilométricos viales, cableados y zanjas. Los desmontes y movimientos de tierras afectan a la forma de los relieves, a los cauces, a la vegetación y a la fauna. Una DIA, lógicamente, suele preocuparse por todo esto. No la de Hoyalta:
«[…] el proyecto, en su replanteo final, deberá ajustar las posiciones y las plataformas de montaje, así como el trazado y anchura de los viales, apoyos y accesos». «Se minimizarán las afecciones sobre otros elementos existentes en el territorio, realizando un análisis detallado de los posibles accesos y viales del parque eólico». «En la medida de lo posible, los nuevos viales deberán evitar las zonas de mayor pendiente».
En definitiva, en el INAGA no tienen ni idea qué viales va a haber, por dónde van a ir ni cómo van a ser. Con ello, ignoran los impactos que esto acarrea. ¿Qué demonios han evaluado? No es de extrañar que los ingenieros de caminos expusieran en Diario de Teruel («Llanto por el Maestrazgo», 12/9/2024) su estupefacción y consternación por la broma de evaluaciones ambientales a las que se someten las centrales de renovables.
Y no, lo que se expone no es un defecto de interpretación o la distorsión de unas citas descontextualizadas. Sucede que esta DIA iba a ser negativa por afección al rocín, una especie en peligro de extinción. El promotor, tal vez urgido porque si caía Hoyalta caía el conjunto del macroproyecto fraccionado en el que se integra, propuso la reducción de 10 a 5 aerogeneradores, reubicando uno de ellos a unos 2,5 km de distancia de la posición original.
La propuesta debería haber comportado una evaluación nueva por ser un proyecto distinto (así lo establece la ley de evaluación ambiental). Pero esa obligación se soslayó. Sin participación pública, ocultando documentación, deprisa y corriendo en la oscuridad de los despachos, sin un proyecto que concretara trazados, ubicaciones, desmontes o acopios. Nada de nada:
«El promotor realizará, previamente al inicio de la explotación, un estudio global de la situación del rocín en la zona con el objetivo de delimitar claramente las poblaciones y las necesidades de ésta […]».
Esto que acaban de leer es el punto 7.2 del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental y, sí, significa lo que dice: el INAGA ha emitido una resolución ambiental positiva reconociendo que desconoce la situación de la especie en peligro de extinción susceptible de condicionar el resultado de la propia evaluación.
Como ven, no exageraba cuando sugería que la DIA de Hoyalta era como emitir una licencia de construcción que únicamente consigna el solar de la obra porque, poco más o menos, solo es capaz de establecer las coordenadas de los aerogeneradores. Es una resolución que se formula a sabiendas de no contar con la información necesaria para resolver. ¿Cómo creen ustedes que hay que calificar el trabajo realizado por el INAGA?
Ivo Ínigo. Colectivo Sollavientos – Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel