PROTECCION DEL PAISAJE
EN EL ALTO ALFAMBRA francés
Autor de la ilustración: Juan Carlos Navarro Castelló
Ángel Marco Barea*
El paisaje de parameras del Alto
Alfambra constituye una pieza importante del patrimonio natural y cultural de
la provincia de Teruel. El Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España
(B.O.E. 2 de febrero de 2008), establece que “el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social”
y que “su protección, gestión y
ordenación implican derechos y responsabilidades para todos”. El paisaje es
algo más que la suma de los elementos físicos, naturales o antrópicos que
constituyen el territorio; es la síntesis de todos ellos “tal como la percibe la población” (Convenio Europeo del Paisaje, art. 1) y, por consiguiente,
patrimonio y seña de identidad de una colectividad.
En este territorio turolense
existe desde hace años una mina de arcilla a cielo abierto (Galve), y vienen
proponiéndose últimamente multitud de nuevos proyectos, el más acuciante de
ellos en Aguilar del Alfambra. Es obvia la fragilidad de este paisaje ante
alteraciones tan profundas como las que producen este tipo de explotaciones,
así como la dificultad de su regeneración vegetal en un clima tan duro. La
transformación de la topografía y su impacto visual suponen una modificación
severa e irreversible.
El
concepto de paisaje va más allá de la simple combinación estética de sus
componentes físicos y biológicos, y se extiende asimismo a la interacción de
éstos con la acción humana. Así, al impacto directo del proyecto minero sobre
el paisaje cabría añadir también su repercusión negativa sobre aquellas
actividades tradicionales que han sido, precisamente, las que lo han ido
conformando a lo largo de los siglos (actividades agrícolas, ganaderas,
pequeñas industrias artesanales…).
El
paisaje de la zona y algunos elementos del mismo, como la geología,
han demostrado valer mucho más que el simple valor económico de los recursos
mineros que alberga. Ahí está el ejemplo del vecino Parque Geológico de Aliaga,
y del conjunto del Parque Cultural del Maestrazgo, en el que se encuadra. O el
proyecto en ciernes de Parque Cultural del Chopo Cabecero, por el que varios
municipios turolenses trabajan ya con empeño. Un proyecto minero como el
planteado en Aguilar produciría una agresión irreversible al paisaje, un pasivo
ambiental que hipotecaría ese otro modelo de desarrollo hacia el que ahora
apuntan muchos pueblos y comarcas de Teruel; un proyecto que no aporta empleo y
valor añadido al municipio, que se basa únicamente en la extracción de una
materia prima que podría obtenerse en otros muchos lugares de la provincia, en
una ubicación elegida sin criterios técnicos rigurosos y con notable desprecio
por los valores de su paisaje natural y cultural.
Todas
estas consideraciones, imaginamos, son las que se hace un amplio sector de la
población de Aguilar que ha expresado de forma reiterada su oposición a la mina
de arcilla. A nuestro parecer, resultan anacrónicos los derechos casi absolutos
que la Ley de Minas (promulgada antes de nuestra Constitución de 1978) otorga a
las empresas que explotan recursos del subsuelo mientras menosprecia la
voluntad de los habitantes del territorio que se extiende por encima del mismo.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
establece, en su artículo 26, que “ 1.
Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos
indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las
tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional
u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan
adquirido de otra forma. 3. Los Estados
asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,
territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las
costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los
pueblos indígenas de que se trate”.
Asimismo, en el artículo 29, la Declaración establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del
medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y
recursos”. Con frecuencia, la opinión pública de los países “avanzados” se
ve sacudida por casos flagrantes de conculcación de tales derechos en países
africanos o sudamericanos, y muestra su simpatía por las comunidades indígenas
que con frecuencia son objeto de abusos intolerables por parte de compañías
mineras y petroleras. Aceptamos con naturalidad que esas comunidades tienen
derecho a decidir sobre el destino de sus recursos y su territorio, y que la
explotación de los mismos no puede hacerse violentado la voluntad de sus
habitantes. Parece lógico conceder esos mismos derechos a los pobladores del
medio rural de nuestro país, cuyos modos de vida están en gran parte ligados a
los usos tradicionales del territorio y
dependen críticamente del equilibrio en que éste se mantenga.
Nos parece preocupante la continua presión que desde WATTS BLAKE BEARNE-ESPAÑA S.A., actualmente SIBELCO MINERALES
CERÁMICOS S.A., se viene ejerciendo sobre los vecinos de Aguilar del Alfambra.
Su pretensión de abrir la mina de arcilla “Sara” en las inmediaciones del
pueblo sin valorar la oposición de propietarios y vecinos nos parece ajena al
sentido común y a la ética social. Ante el procedimiento reiniciado por la
empresa para solicitar licencia de actividad al Ayuntamiento de Aguilar del
Alfambra, el Colectivo Sollavientos hemos suscrito las alegaciones presentadas
al mismo por la Plataforma Aguilar Natural. Confiamos plenamente en que el
Ayuntamiento actuará y decidirá con total imparcialidad, teniendo en cuenta las
condiciones sociales de la localidad y
valorando si el proyecto ofrece o no suficientes garantias de sostenibiliad.
*Colectivo Sollavientos
“COLECTIVO SOLLAVIENTOS” nace como agrupación
espontánea, libre y