La información que se va a exponer a continuación no debería encontrarse en un artículo, sino que tendrían que facilitarla las instituciones que dicen velar por los ciudadanos, lo que, por lo visto, es mucho suponer cuando incumbe a cuestiones de energía. Todo lo que sigue es fruto de la experiencia acumulada a raíz del Clúster del Maestrazgo y afecta a los intereses de las personas y a su derecho a que no les tomen el pelo.
La oferta de contratos de arriendo de terrenos para instalar centrales de renovables se basa en dos supuestos: si no tomas lo que te dan, te expropian (esto se ha expuesto en cartas de Forestalia remitidas a propietarios) y, si te expropian, cobrarás en función del valor catastral de tu parcela. Lo primero es una verdad a medias y lo segundo es falso. El objetivo de estos supuestos es apabullar al dueño, que cobre lo menos posible y librar a la compañía promotora de toda responsabilidad a la hora de desmontar la central renovable cuando cese su actividad.
Lamentablemente, los ayuntamientos interesados en que se ejecuten las centrales en su término suelen apoyar la versión del promotor en lugar de exponer a sus vecinos todas las opciones, aunque puede que las desconozcan. Esta ignorancia es más dudosa en gobiernos autonómico y estatal, que no hacen nada por informar. Las personas están solas frente a la «Gran Coalición»: empresas y gobiernos.
Comencemos con la oferta económica, en concreto, con el caso de un particular afectado por varias instalaciones del Clúster. Le ofrecieron 24.000 € en un pago único, se trata de varias torres de la línea, y es lo que hubiera cobrado en caso de aceptar, pero no lo hizo. Ahora le ofertan 120.000 €. Esto no sentará nada bien a aquellos que confiaron en lo que les dijeron. ¿No era que tomabas lo que te ponían delante o te expropiaban? Ya ven que no.
La responsabilidad del desmontaje de la central cuando llegue el momento es una cuestión mucho más delicada. Los contratos expresan que esta obligación recaerá en la corporación poseedora del proyecto y arrendataria de la parcela. En el caso del Clúster del Maestrazgo, después de que Forestalia lo vendiera, es CI IV TERUEL HOLDCO S.L.U. ¿Y qué pinta Copenhagen Infrastructure Partners (CIP)? Este fondo pondrá el dinero, pero la responsable de la instalación es TERUEL HOLDCO.
¿Resulta problemático que TERUEL HOLDCO sea la responsable y no CIP? Lo es. ¿Por qué? Porque es una sociedad unipersonal con 3.016 € de capital y propietaria de la veintena de empresas que componen el Clúster, todas con un capital semejante (www.einforma.com, www.datoscif.com). En definitiva, un tinglado que es más fácil que quiebre, o hacerlo quebrar, que CIP, con 32.000 millones de euros (www.cip.com). Con semejante riqueza, ¿por qué no asume CIP la titularidad del proyecto?
La cuestión es que TERUEL HOLDCO es responsable del Clúster. ¿Qué sucederá si se produce un escenario de insolvencia? Pues que la responsabilidad del desmontaje recaerá sobre el arrendador y dueño de la parcela. ¿Por qué? Porque los contratos que ofrecen a los particulares son superficiarios, lo que quiere decir que el poseedor de la finca asume la responsabilidad de lo que hay sobre su superficie si desaparece el arrendatario. Desmontar una turbina antigua y las infraestructuras que lo rodean cuesta unos 50.000 €/MW, por lo que desmantelar un aerogenerador del Clúster superará los 300.000 € (Javier Galván, 2024, TFG, Universidad de Zaragoza).
Lo expuesto obliga a plantear qué supone una expropiación forzosa ordinaria. Para que se produzca tiene que haber una Declaración de Utilidad Pública (DUP) por parte de la Administración, lo cual conlleva una tramitación que puede concluir positiva o negativamente. Vamos a dar por descontado que la DUP se obtiene. En este supuesto, habrá un jurado que, en caso de no acuerdo, determinará un justiprecio en base a la indemnización que pide el propietario, a la que ofrece el promotor y a su propio criterio (www.mpt.gob.es). Por eso es tan importante no firmar lo primero que un promotor te pone delante, sino aguantar para que suba la oferta. También es recomendable encargar peritajes independientes. La persona que hemos citado antes cuenta con una pericial que avala un justiprecio de más del doble de la última propuesta de la empresa.
La ventaja de enajenar una finca en una expropiación es que, ante eventuales dificultades de las compañías, la responsabilidad recaerá sobre la Administración expropiante. Por otra parte, la seguridad legal es mayor que mediante contratos ordinarios y, además, se trata de una expropiación temporal, ya que cuando finalice la vida del proyecto los bienes se reintegrarán a su dueño o a sus herederos. Se entiende la urgencia de las corporaciones en hacer firmar acuerdos: se ahorran responsabilidades, mala imagen y un trámite lento e incierto. Por el camino, intentan engañar a la gente transmitiéndole la idea de que sus tierras no valen nada y que les están haciendo un favor.
Una última cuestión: lo que se acaba de explicar es extensible a otras iniciativas. Desconfíen de un inversor que quiere desarrollar una instalación industrial sobre una parcela sin comprarla. De cualquier manera, consulten a un abogado, investiguen a la empresa, establezcan exigencias altas o que igualen la máxima oferta, y prevean cauciones ante un traspaso del proyecto. En caso de que hayan firmado y se sientan engañados, averigüen si fue un acuerdo abusivo y si es denunciable.
Si el único motivo por el que compensa destruir el medioambiente y el paisaje de nuestros pueblos es el dinero, las personas deben conocer sus derechos y todas las posibilidades al alcance de su mano. Así, podrán decidir de modo consciente e informado.
Colectivo Sollavientos-Plataforma a Favor de los Paisajes de Teruel