lunes, 28 de abril de 2014

LA PROTECCION DEL PAISAJE EN EL ALTO ALFAMBRA



PROTECCION DEL PAISAJE EN EL ALTO ALFAMBRA francés
Autor de la ilustración: Juan Carlos Navarro Castelló
Ángel Marco Barea*

El paisaje de parameras del Alto Alfambra constituye una pieza importante del patrimonio natural y cultural de la provincia de Teruel. El Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España (B.O.E. 2 de febrero de 2008), establece que “el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social” y que “su protección, gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades para todos”. El paisaje es algo más que la suma de los elementos físicos, naturales o antrópicos que constituyen el territorio; es la síntesis de todos ellos “tal como la percibe la población (Convenio Europeo del Paisaje, art. 1) y, por consiguiente, patrimonio y seña de identidad de una colectividad.
En este territorio turolense existe desde hace años una mina de arcilla a cielo abierto (Galve), y vienen proponiéndose últimamente multitud de nuevos proyectos, el más acuciante de ellos en Aguilar del Alfambra. Es obvia la fragilidad de este paisaje ante alteraciones tan profundas como las que producen este tipo de explotaciones, así como la dificultad de su regeneración vegetal en un clima tan duro. La transformación de la topografía y su impacto visual suponen una modificación severa e irreversible.
El concepto de paisaje va más allá de la simple combinación estética de sus componentes físicos y biológicos, y se extiende asimismo a la interacción de éstos con la acción humana. Así, al impacto directo del proyecto minero sobre el paisaje cabría añadir también su repercusión negativa sobre aquellas actividades tradicionales que han sido, precisamente, las que lo han ido conformando a lo largo de los siglos (actividades agrícolas, ganaderas, pequeñas industrias artesanales…).
El paisaje de la zona y algunos elementos del mismo, como la geología, han demostrado valer mucho más que el simple valor económico de los recursos mineros que alberga. Ahí está el ejemplo del vecino Parque Geológico de Aliaga, y del conjunto del Parque Cultural del Maestrazgo, en el que se encuadra. O el proyecto en ciernes de Parque Cultural del Chopo Cabecero, por el que varios municipios turolenses trabajan ya con empeño. Un proyecto minero como el planteado en Aguilar produciría una agresión irreversible al paisaje, un pasivo ambiental que hipotecaría ese otro modelo de desarrollo hacia el que ahora apuntan muchos pueblos y comarcas de Teruel; un proyecto que no aporta empleo y valor añadido al municipio, que se basa únicamente en la extracción de una materia prima que podría obtenerse en otros muchos lugares de la provincia, en una ubicación elegida sin criterios técnicos rigurosos y con notable desprecio por los valores de su paisaje natural y cultural.
Todas estas consideraciones, imaginamos, son las que se hace un amplio sector de la población de Aguilar que ha expresado de forma reiterada su oposición a la mina de arcilla. A nuestro parecer, resultan anacrónicos los derechos casi absolutos que la Ley de Minas (promulgada antes de nuestra Constitución de 1978) otorga a las empresas que explotan recursos del subsuelo mientras menosprecia la voluntad de los habitantes del territorio que se extiende por encima del mismo. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece, en su artículo 26, que “ 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate”. Asimismo, en el artículo 29, la Declaración establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos”. Con frecuencia, la opinión pública de los países “avanzados” se ve sacudida por casos flagrantes de conculcación de tales derechos en países africanos o sudamericanos, y muestra su simpatía por las comunidades indígenas que con frecuencia son objeto de abusos intolerables por parte de compañías mineras y petroleras. Aceptamos con naturalidad que esas comunidades tienen derecho a decidir sobre el destino de sus recursos y su territorio, y que la explotación de los mismos no puede hacerse violentado la voluntad de sus habitantes. Parece lógico conceder esos mismos derechos a los pobladores del medio rural de nuestro país, cuyos modos de vida están en gran parte ligados a los usos tradicionales del territorio  y dependen críticamente del equilibrio en que éste se mantenga.
Nos parece preocupante la continua presión que desde WATTS BLAKE BEARNE-ESPAÑA S.A., actualmente SIBELCO MINERALES CERÁMICOS S.A., se viene ejerciendo sobre los vecinos de Aguilar del Alfambra. Su pretensión de abrir la mina de arcilla “Sara” en las inmediaciones del pueblo sin valorar la oposición de propietarios y vecinos nos parece ajena al sentido común y a la ética social. Ante el procedimiento reiniciado por la empresa para solicitar licencia de actividad al Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra, el Colectivo Sollavientos hemos suscrito las alegaciones presentadas al mismo por la Plataforma Aguilar Natural. Confiamos plenamente en que el Ayuntamiento actuará y decidirá con total imparcialidad, teniendo en cuenta las condiciones sociales de la  localidad y valorando si el proyecto ofrece o no suficientes garantias de sostenibiliad.
*Colectivo Sollavientos
 “COLECTIVO SOLLAVIENTOS” nace como agrupación espontánea, libre y

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