El porqué de la fragmentación de los proyectos
Muchos macroproyectos de energías renovables se presentan para su tramitación fraccionados en proyectos más pequeños. Son sometidos a procesos de información pública y se solicita su autorización por separado. Varios pueden ser los motivos que llevan a un promotor a esa fragmentación:
1. Tramitar el proyecto en la comunidad autónoma donde se ubica. Según la legislación vigente, la Administración General del Estado, en este caso a través del MITECO, debe autorizar las instalaciones de potencia superior a 50 MW, mientras que las comunidades autónomas son las competentes para potencias inferiores. Esto implica que, en función de los intereses del promotor y de sus relaciones con los dirigentes políticos de una u otra administración, se fragmente o no. Por ejemplo, el conocido como clúster de Ejulve de Forestalia engloba cinco centrales eólicas presentadas ante la Administración autonómica en proyectos de unos 49,5 MW, sumando en total casi 250 MW.
2. Evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria. La legislación establece un procedimiento de evaluación ordinaria o simplificada en función de las dimensiones del proyecto. La propia ley de evaluación ambiental define el fraccionamiento de proyectos como un “mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos”. La evaluación ambiental ordinaria exige realizar un estudio de impacto ambiental por parte del promotor y exponerlo a información pública, mientras que la simplificada solo exige un informe ambiental que realiza el promotor, y que la Administración valora sin participación de la ciudadanía.
3. Minimizar u ocultar los efectos acumulativos y sinérgicos del macroproyecto. Al desglosar un macroproyecto y realizar un estudio de impacto ambiental de cada uno de los proyectos fraccionados, se analiza y se valoran sus afecciones de forma individual, resultando estas siempre inferiores a si se valoraran en su conjunto. Además, hay que considerar que en muchas ocasiones el periodo de tramitación entre un proyecto y otro difiere varios meses, por lo que cuando se conoce el contenido de los últimos proyectos ya ha pasado el procedimiento de información pública de los primeros y, por tanto, es imposible que los afectados y los técnicos responsables de la evaluación valoren los impactos acumulativos y sinérgicos del macroproyecto.
4. Diluir el impacto social. Al fragmentar un proyecto, el número de personas afectadas es mucho más reducido que si se presenta un macroproyecto conjunto con todas sus centrales y sus líneas eléctricas de alta tensión. Con esto se consigue que en cada expediente el número de afectados sea menor y que tengan menos posibilidad de unirse para afrontar el procedimiento de forma conjunta, algo que reduciría esfuerzos y costes a los afectados, y visibilizaría un mayor rechazo social. Es más fácil convencer a un número reducido de ayuntamientos y personas que a una multitud. En definitiva, promotores y Administraciones aplican la táctica del “divide y vencerás”. Existen preceptos legales que instan a las administraciones a velar por que las circunstancias y efectos perjudiciales derivados de la fragmentación no se produzcan, y existe también jurisprudencia que da la razón a quien la denuncia. No obstante, a día de hoy, estas prácticas abusivas son muy frecuentes y se están permitiendo por parte de las Administraciones. Ello va a provocar que muchos proyectos se enquisten en los tribunales con el consiguiente gasto innecesario para la ciudadanía, para los promotores y para la propia Administración, además de retrasar de una forma absurda la necesaria transición hacia las energías renovables.
Oscar Bailón
Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel
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