Julia Escorihuela* y Silvia Pérez-Domingo*
Hace 98 años en Miravete de la Sierra (Teruel) hubo una gran
avenida del río Guadalope que inundó huertas hasta el punto de hacerlas
desaparecer. Se cuenta la anécdota de que los fajos de trigo quedaron colgados
en los chopos cabeceros en alturas de entre 3 y 7 metros. Si se cumplen las
tradiciones populares sobre los 100 años de retorno que presentan las grandes
crecidas de los ríos en la zona, estaríamos ante un próximo episodio de
inundaciones.
Durante siglos las riberas del río Guadalope se han gestionado
mediante plantaciones de chopos cabeceros intercalados con zarzas y espinos,
para mantener el cauce y el funcionamiento adecuado del ecosistema fluvial. En
las últimas décadas se hizo una actuación inadecuada de reforestación en los
márgenes del rio, mediante la introducción del
híbrido chopo canadiense en lugar del chopo cabecero, acompañándolo con
sargas. La consecuencia ha sido la
pérdida de la morfodinámica propia de un río aluvial, debido a la obstrucción
del cauce inducida por el crecimiento descontrolado de las sargas, y la caída
de los chopos canadienses, cuyo sistema radicular no puede ser comparado con la
extensión de las robustas raíces de los centenarios chopos cabeceros.
En la actualidad, muchos ríos de la Península Ibérica o se
han dejado de gestionar, o se han gestionado inadecuadamente tras el éxodo
rural y el olvido del manejo de este patrimonio hidrológico y cultural. A este
proceso de olvido le siguen más de tres décadas consecutivas de aumento de
sequía, en la que han desaparecido gran porcentaje de fuentes, emanación de
aguas en barrancos y arroyos, y los ríos han disminuido de caudal y
torrencialidad. Con ello, se ha ayudado al fomento de las creencias de la innecesaridad
de prevención del riesgo y un aumento de la urbanización en zonas inadecuadas
durante las épocas de bonanza económica.
Según el reglamento que regula de Dominio Público Hidráulico
(RDPH, artículo 14) en los ríos y sus márgenes, se define como zonas inundables
todas aquellas que fuesen alcanzadas por avenidas de 500 años de periodo de
retorno. A esta normativa se le suma la propia Ley del Suelo (artículo 12) que
considera a las zonas con riesgo de inundación como suelo rural. De esta forma,
las regulaciones sobre el cauce de un río -que es el terreno cubierto por las máximas
crecidas ordinarias anuales (artículo 4 del RD 9/2008)- quedan ampliadas a las zonas inundables por
crecidas de mayor periodo de retorno.
Al reducir estos espacios de riberas y márgenes en los planes
urbanísticos bajo el desconocimiento de los periodos de recurrencia cíclicos en
los ríos, se está aumentando los riesgos derivados de las inundaciones, puesto
que a mayor cercanía al cauce en determinadas zonas, mayor afección ante menor
crecida –y por tanto más frecuente-. De esta forma, zonas consideradas hace
años como “zonas de riesgo alto ocasional” sólo afectadas por avenidas de 500
años de periodo de recurrencia, podrían haber pasado a “zonas de riesgo alto
frecuente” afectadas por avenidas de 50
años de periodo de retorno.
Ahora que el daño está hecho, y hemos aumentado el riesgo de
nuestras poblaciones debido al desconocimiento y desinformación sobre el manejo
del territorio; o bien consideramos el dar un paso atrás en el terreno para dar
un paso adelante hacia la correcta gestión del patrimonio cultural e
hidrológico de cauces y riberas, o de lo contrario, ya se puede ir dotando los
planes de evacuación y protección civil de adaptaciones al cambio actual de los
usos del suelo. Puesto que nuestros usos han cambiado destruyendo el ecosistema
de ribera, pero la naturaleza y fuerza de los sistemas fluviales no.
No hay comentarios:
Publicar un comentario