sábado, 27 de marzo de 2021

DERECHO Y DEBER DEL PAISAJE

 

La Cañada de Benatanduz / Maestrazgo turolense


El día 20 de octubre de 2000, el Plenipotenciario de España nombrado al efecto, firmó en el Palazzo Vecchio  de Florencia el Convenio Europeo del Paisaje (CEP), junto con 17 estados europeos más (incluido Turquía). Posteriormente se incorporaron otros y actualmente son 35 los estados signatarios, de los que 29 lo han ratificado, en los que está en vigor. El total de estados del Consejo de Europa asciende a 47.

La ratificación del CEP por parte de España se recoge en el BOE del 5 de febrero de 2008, firmada por el Jefe del Estado (Juan Carlos I): “… lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes…”, y refrendada por el Ministro de Asuntos exteriores y de Cooperación (Miguel Ángel Moratinos).  Su entrada en vigor se produce el 1 de marzo del 2008. Cataluña y la Comunidad Valenciana han sido pioneras en introducir leyes y programas en seguimiento del Convenio.

El texto del CEP alude a “una relación equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente”. Reconoce que “el paisaje constituye un recurso favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación del empleo”;que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea”, y menciona la contribución del paisaje a la calidad de vida de las poblaciones. Tiene en cuenta la aceleración actual de la transformación de los paisajes causada por las técnicas de producción y que “el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social y que su protección, gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades para todos”. Aboga por una “política en materia de paisajes” y por un “objetivo de calidad paisajística” basado en las aspiraciones de la población.

En su artículo 1, el CEP afirma que el término paisaje: "designa cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones".

Postula la protección y la gestión de los paisajes y la ordenación paisajística, que incluye mejora, restauración y creación de paisajes, así como la cooperación europea en estos aspectos (art. 3).

En su art. 5 establece unas medidas generales según las cuales “Cada Parte” debe reconocer jurídicamente los paisajes, su expresión  patrimonial y su fundamento identitario; debe definir y aplicar políticas del paisaje y establecer procedimientos para la participación pública al respecto; “integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en las políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica”.

El art. 6 recoge medidas específicas como el incremento de la sensibilización de la sociedad civil, organizaciones y autoridades respecto al valor, papel y transformación de los paisajes. También se contempla en el apartado de Formación y Educación, la de los especialistas en valoración e intervención en los paisajes, así como la implementación de programas pluridisciplinares y cursos escolares y universitarios con contenido ligado a su protección, gestión y ordenación. Se complementa este art. 6 con la asunción del compromiso de identificar los paisajes propios, fijar objetivos de calidad paisajística (previa consulta pública) y aplicar las políticas correspondientes mediante instrumentos de intervención.  

El art. 8 aborda la cooperación europea (asistencia científica y técnica mutua) en este campo. El art. 10, el seguimiento de la aplicación del Convenio y el 11 la concesión del Premio del Paisaje del Consejo de Europa a gobiernos locales o regionales, o a organizaciones no gubernamentales que lo merezcan.

El CEP reconoce el valor patrimonial del paisaje y su transversalidad (patrimonio, diversidad biológica y ordenación del territorio). Teruel es Europa.

Gonzalo Tena Gómez (Colectivo Sollavientos)

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