El día 20 de octubre de 2000,
el Plenipotenciario de España nombrado al efecto, firmó en el Palazzo Vecchio de Florencia el Convenio Europeo del Paisaje
(CEP), junto con 17 estados europeos más (incluido Turquía). Posteriormente se
incorporaron otros y actualmente son 35 los estados signatarios, de los que 29
lo han ratificado, en los que está en vigor. El total de estados del Consejo de
Europa asciende a 47.
La ratificación del CEP por
parte de España se recoge en el BOE del 5 de febrero de 2008, firmada por el
Jefe del Estado (Juan Carlos I): “… lo apruebo y ratifico, prometiendo
cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus
partes…”, y refrendada por el Ministro de Asuntos exteriores y de Cooperación
(Miguel Ángel Moratinos). Su entrada en
vigor se produce el 1 de marzo del 2008. Cataluña y la Comunidad Valenciana han
sido pioneras en introducir leyes y programas en seguimiento del Convenio.
El texto del CEP alude a “una relación
equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio
ambiente”. Reconoce que “el paisaje constituye un recurso favorable para la
actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden contribuir
a la creación del empleo”; “que es un componente
fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al
bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea”, y
menciona la contribución del paisaje a la calidad de vida de las poblaciones.
Tiene en cuenta la aceleración actual de la transformación de los paisajes
causada por las técnicas de producción y que “el paisaje es un elemento clave
del bienestar individual y social y que su protección, gestión y ordenación
implican derechos y responsabilidades para todos”. Aboga
por
una
“política en materia de paisajes” y por un “objetivo de calidad paisajística”
basado en las aspiraciones de la población.
En su artículo 1, el CEP
afirma que el término paisaje: "designa cualquier parte del territorio,
tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carácter resulta de la acción
de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones".
Postula la protección y la
gestión de los paisajes y la ordenación paisajística, que incluye mejora,
restauración y creación de paisajes, así como la cooperación europea en estos
aspectos (art. 3).
En su art. 5 establece unas
medidas generales según las cuales “Cada Parte” debe reconocer jurídicamente
los paisajes, su expresión patrimonial y
su fundamento identitario; debe definir y aplicar políticas del paisaje y establecer
procedimientos para la participación pública al respecto; “integrar el paisaje
en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en las políticas en
materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica”.
El art. 6 recoge medidas
específicas como el incremento de la sensibilización de la sociedad civil,
organizaciones y autoridades respecto al valor, papel y transformación de los
paisajes. También se contempla en el apartado de Formación y Educación, la de
los especialistas en valoración e intervención en los paisajes, así como la
implementación de programas pluridisciplinares y cursos escolares y
universitarios con contenido ligado a su protección, gestión y ordenación. Se
complementa este art. 6 con la asunción del compromiso de identificar los
paisajes propios, fijar objetivos de calidad paisajística (previa consulta
pública) y aplicar las políticas correspondientes mediante instrumentos de
intervención.
El art. 8 aborda la
cooperación europea (asistencia científica y técnica mutua) en este campo. El art.
10, el seguimiento de la aplicación del Convenio y el 11 la concesión del
Premio del Paisaje del Consejo de Europa a gobiernos locales o regionales, o a
organizaciones no gubernamentales que lo merezcan.
El CEP reconoce el valor
patrimonial del paisaje y su transversalidad (patrimonio, diversidad biológica
y ordenación del territorio). Teruel es Europa.
Gonzalo Tena Gómez (Colectivo Sollavientos)
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