miércoles, 29 de marzo de 2023

EL DESPLIEGUE DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL MEDIO RURAL (3)


 

Indefensión e impunidad

En un artículo anterior (Participación ciudadana: aparentar y obrar) describimos ejemplos de cómo la Administración, con su proceder en las evaluaciones de centrales de energía renovable, entorpece y evita el conocimiento y la participación, lo que beneficia a los promotores y menoscaba los derechos de la ciudadanía. En esta ocasión profundizaremos en algunas de estas transgresiones.

La ley aragonesa de evaluación ambiental establece como uno de sus objetivos en el artículo 2, «Fomentar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en los procedimientos administrativos regulados en la presente ley y garantizar la efectividad en el cumplimiento de los trámites de consultas, información y participación pública previstos». No parece ambiguo. Sin embargo, el INAGA y el MITECO solo ofrecen 30 días para que las personas afectadas estudien y redacten alegaciones a documentaciones de miles de folios, cuando la ley estatal de evaluación ambiental permite un plazo más largo y el artículo 83 de la ley del Procedimiento Administrativo Común permitiría ampliarlo.

Lo mismo sucede con el conocido como Convenio de Aarhus, signado por España en 1998, sobre el acceso público a la información, la toma de decisiones y la justicia en materia medioambiental. Su artículo 6 obliga a establecer plazos razonables para informar y que el público participe activamente en los trámites de evaluación. En definitiva, vulnerando las leyes que las Administraciones Públicas deben cumplir, se deja indefensa a la ciudadanía y al medio natural.

La indefensión alcanza extremos hirientes para las personas que, con sus impuestos, están financiando el sueldo de quienes deben ser los primeros en cumplir la legislación ambiental. Pongamos el ejemplo de las centrales eólicas de «Hoyalta» y «Cabigordo», fragmentos de la macroinstalación en la Sierra del Pobo. Los correspondientes proyectos se presentaron en marzo de 2021 y se dispuso del consabido margen de 30 días para alegar. Año y medio después, en octubre de 2022, el promotor, Molinos del Ebro, volvió a sacarlos. Había intentado enmendarlos aprovechando las alegaciones de asociaciones y particulares. Lejos de finalizar el procedimiento con una resolución, el INAGA había reabierto el proceso con nuevos documentos, para lo cual los ciudadanos solo dispusieron de otros 30 días para analizarlos y alegar.

Siendo inmoral el trato desigual, no fue lo peor. En esta segunda vuelta se evidenció la realización de un trabajo de avifauna para «Hoyalta» que no se daba a conocer, y que en 2021 el promotor se había reservado los datos de una prospección de aves para la central «Cabigordo». Es decir, en este megaproyecto de la Sierra del Pobo hasta en dos ocasiones se ocultó información esencial al escrutinio de los afectados y del INAGA. No tenemos noticias de que el evaluador hiciera algo por subsanarlo ni que haya exigido su publicidad. Mientras, Linum S.L., la consultora que realizó el Estudio de Impacto Ambiental de «Hoyalta», dejaba caer algunas afirmaciones sobre del estudio de aves que se mantenía oculto. ¿Son honestas estas citas sin que pueda analizarse en su integridad un documento que debe ser público?

El artículo 2 de la Ley de Evaluación Ambiental exige que los procedimientos se realicen de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible. Ni Molinos del Ebro, ni Linum S.L., ni el INAGA cumplieron con ello en los casos que acabamos de mencionar. Son solo dos ejemplos de los muchos que se pueden citar en todo Aragón. La reiteración de estas prácticas sugiere que sus responsables creen tener asegurada la impunidad. De no ser así, no puede explicarse que los involucrados obvien los artículos 54 y 55 sobre infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental, que incluyen «La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación».

Ivo-Aragón Ínigo

Colectivo Sollavientos







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