martes, 15 de julio de 2014

¿NUEVA MINA DE ARCILLA EN VILLARROYA DE LOS PINARES?




El Boletín Oficial de Aragón nº 129, del pasado  día 7 de Julio de 2014, nos sorprendía con un anuncio publicado por el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón referente a:

"Información publica la admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación de recursos de la sección C) "Pinares", número 6498, para arcilla-arena, en el término municipal de Villarroya de los Pinares, provincia de Teruel".


Desde el Colectivo Sollavientos hemos  transmitido al Gobierno de Aragón, a través del Servicio Provincial de Industria e Innovación, las siguientes CONSIDERACIONES:
Las personas que suscribimos somos personas vinculadas al territorio de Villarroya de los Pinares y del Maestrazgo, en general, que compartimos una preocupación por el buen uso y conservación del paisaje, el territorio y sus recursos naturales, y consideramos la protección y defensa de todo ese patrimonio, a la vez natural y cultural, como una necesidad y una responsabilidad de la sociedad y de las instituciones que la representan y administran.
Conocemos y valoramos el patrimonio natural y paisajístico de Villarroya de los Pinares, y consideramos que cualquier actuación sobre su territorio susceptible de producir impactos en el mismo debe ser cuidadosamente evaluada. Deben serlo, en particular, las actividades mineras a cielo abierto, cuyo impacto ambiental es extremadamente alto, y cuya autorización y aceptación social ha de ser sometida a una reflexión serena y objetiva. Y ello no es sólo por la obligación ética que la sociedad y la administración tienen en relación con el patrimonio natural y cultural; también porque el impacto positivo que este tipo de proyectos puede tener en el desarrollo socioeconómico de la zona es con frecuencia anulado por la hipoteca que suponen, a medio y largo plazo, para otras opciones de desarrollo basadas precisamente en la puesta en valor de ese patrimonio.
En el mes de junio de 2007  tras una  comparecencia ante el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, a propuesta de sus representantes de organizaciones ambientales se expuso  la situación y la problemática de la minería a cielo abierto en la provincia de Teruel. Fruto de su comparecencia, el Consejo emitió un dictamen al Gobierno de Aragón, cuyo texto se transcribe a continuación:

DOCUMENTO DE CONSIDERACIONES QUE FORMULA EL CONSEJO DE PROTECCION DE LA NATURALEZA DE ARAGON SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL EN EL MEDIO NATURAL DE LA MINERIA A CIELO ABIERTO EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

Con fecha 7 de junio de 2007 y a solicitud de la organización Ecologistas en Acción Teruel, asociación de defensa y estudio de la naturaleza con representación en este Consejo, comparecieron en la sede del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón (CPNA), los profesores D. José Luis Simón (Profesor Titular de Godinámica Interna de la Universidad de Zaragoza), D. José Manuel Nicolau (Profesor Titular de Ecología de la Universidad de Alcalá de Henares) y D. Alejandro Pérez (Profesor Titular de Geografía de la Universidad de Valencia), para exponer la situación de la minería a cielo abierto en la provincia de Teruel en relación con los impactos ambientales de las actividades extractivas sobre el medio natural y las repercusiones socioeconómicas de esta actividad.
Fruto de esta comparecencia y del debate interno suscitado en el seno del Consejo, se acordó emitir algunas consideraciones generales que pudieran ser transmitidas a los órganos de la Administración Autonómica competentes en materia de minería y medio ambiente.
Este Consejo es consciente de la importancia del sector minero en Aragón y especialmente en las provincias de Teruel y Zaragoza, siendo un sector dinámico con capacidad para generar muchos puestos de trabajo y que lleva asociado un tejido empresarial y socioeconómico de gran importancia.
Por otro lado, la actividad minera genera importantes impactos ambientales y en determinadas ocasiones su recuperación o restauración es más que compleja, no realizándose siempre de la forma más adecuada.
Así pues, este Consejo considera que debe buscarse un equilibrio entre los impactos ambientales producidos por las actividades extractivas y la rentabilidad que puede redundar en términos económicos y también sociales en los municipios y comarcas con actividades mineras actuales o futuras. Cabe apuntar que en determinadas ocasiones y para tipologías de minería a cielo abierto, se constata la falta de iniciativa endógena, suplida por promotores e inversores de otras Comunidades vecinas, lo que supone en la mayoría de los casos que no se esté creando un valor añadido en la región ni un tejido empresarial y de empleo estable, cuestión que debería pasar, entre otros planteamientos, por la transformación local de la materia prima.
Ciertamente, no se trata -como quedó acreditado por las respuestas dadas en la comparecencia indicada-, de que la situación de los impactos ambientales de la minería de Teruel sea diferente a los que acontece en otros lugares de España, ni que sean los más graves. Pero ello, y aunque el problema esté enmarcado en una situación generalizada en España, no debe impedir el acometer las soluciones en Aragón -algunas de las cuales ya están en estudio o proyecto por los correspondientes Departamentos del Gobierno de Aragón- y que esta Comunidad no solo corrija estas deficiencias sino que se anticipe a problemas que se vislumbran y se convierta en una Comunidad ejemplar en esta materia.
Respecto a los aprovechamientos, en Aragón, de recursos minerales como yesos, arcillas, calizas, losas de areniscas, etc., este Consejo ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones al informar planes de ordenación de los recursos naturales como el correspondiente a las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) o planes generales de ordenación urbana como el del término municipal de Gelsa, sobre la necesidad de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, órgano competente en la materia, acometa no sólo la ordenación de los recursos mineros de la provincia de Teruel, por el peso histórico que tiene esta actividad en ese territorio, sino la elaboración -al parecer ya en redacción- de un Plan de Ordenación Minera que establezca para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón las zonas susceptibles de aprovechamiento minero, y recoja en su planificación los criterios de protección ambiental de la Unión Europea y de la propia Red Natural de Aragón (espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, humedales singulares, etc...), incorporando en su planificación las zonas de especial valor natural como espacios que, a priori, deberían quedar excluidos de dichos aprovechamientos.
Desde el punto de vista normativo, este Consejo entiende que en esa planificación para la ordenación de los recursos mineros susceptibles de un aprovechamiento sostenible, un instrumento eficaz sería la elaboración de una nueva legislación básica en materia de minas que sustituya a la vigente normativa estatal ( Ley 22/1973 de Minas y R.D. 2857/1978) por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería), o bien el desarrollo normativo de ésta última por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias, adecuándose a la actual legislación medioambiental comunitaria con la incorporación de criterios ambientales en los procedimientos de autorización de explotaciones y otorgamiento de derechos mineros (concesiones de explotación y permisos de investigación).
De igual forma se debería acometer un desarrollo minero teniendo en cuenta otras potencialidades del territorio como las turísticas, de forma que se valoren cuestiones de vital importancia como la pérdida paisajística. A este respecto, este Consejo recomienda la elaboración de un estudio económico que analice las potencialidades económicas de la minería en las zonas susceptibles de aprovechamiento minero, y que valore los costes ambientales derivados de estas explotaciones, los beneficios económicos (empleo, valor añadido, tejido empresarial...) y sociales (servicios, población....), así como los perjuicios directos (pérdida de calidad paisajística;...) e indirectos (costes depuración de aguas contaminadas, pérdida de capacidad de embalses, etc....) Este documento debería servir de base para el posterior Plan de Ordenación Minera de Aragón, permitiendo establecer unas directrices de ordenación claras que garanticen un desarrollo ordenado de la actividad minera.
Por otro lado, este órgano consultivo considera que desde los Departamentos con competencias en materia de inspección y control de los aprovechamientos mineros, se deberían garantizar los medios económicos y personales suficientes para realizar una labor de inspección, control y vigilancia Ambiental adecuada y coordinada, que posibilite el cumplimiento estricto de los condicionados ambientales tanto en la fase de explotación de los recursos como en la fase de restauración de los terrenos degradados. A este respecto, hay que señalar que en nuestra Comunidad ya se encuentran en marcha planes de inspección ambiental como el Programa General de Inspección Anual que aprueba cada año el Departamento de Medio Ambiente, en el que se establece la actividad inspectora de las actividades sometidas a intervención ambiental. No obstante, dado el incremento sustancial de materias competencia del citado Departamento que se ha producido en los últimos años, el personal asignado para la ejecución de las actuaciones inspectoras y de control contempladas en el Programa resulta poco realista, lo que inevitablemente tiene su traslado en la efectividad de la actividad inspectora.
Es más, el agotamiento de algunos recursos mineros en Comunidades limítrofes, en donde se produce la transformación o la exportación de las materias primas, hace presagiar un incremento de la explotación -incluso sobreexplotación- de esas materias primas que se encuentran en Teruel, por lo que se hace aún más necesario el incremento de dotaciones personales y económicas destinadas al previo y minucioso estudio de las concesiones y permisos mineros, de la exigencia de cauciones suficientes para el real cumplimiento de los programas, y del control permanente de los métodos y sistemas de explotación y restauración. Sería, en suma, conveniente que la sensibilidad con este tema se traduzca en destinar a este fin una mayor dotación dentro de los presupuestos generales del Gobierno de Aragón.
Asimismo, sería conveniente que los Ayuntamientos de las localidades afectadas por estas explotaciones se conviertan en los mayores vigilantes y exigentes de las buenas prácticas en la explotación mineral ya que la misma podría proporcionar recursos inmediatos pero, a medio y largo plazo, causar daños ambientales y socioeconómicos, de reparación no solo costosa sino difícil.
Respecto a las citadas labores de control, el reducido tamaño de gran número de las explotaciones mineras en la provincia de Teruel, especialmente las limítrofes con Castellón, plantea en numerosas ocasiones serias dificultades a la hora de acometer la actividad inspectora. A la elaboración preceptiva de un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) por parte del promotor, tal como establece la actual normativa en materia de evaluación de impacto ambiental a la que deben someterse los proyectos de explotación mineral, debería añadirse la adopción de instrumentos de coordinación entre el promotor y el Departamento competente en materia de inspección ambiental que permitiesen el seguimiento de los impactos ambientales durante la ejecución del proyecto y la adopción de nuevas medidas correctoras no previstas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Dicho instrumento complementario al PVA, adoptado en alguna Comunidad Autónoma, resultaría una medida eficaz en el seguimiento y minimización de las afecciones al entorno durante la ejecución de los proyectos con gran impacto ambiental, permitiendo la modificación de las medidas correctoras aprobadas en la DIA.
De igual forma se debería elaborar manuales de restauración por tipología de actividad minera, así como cursos de formación en materia de restauración paisajística y ambiental.


En base a ello desde el Colectivo Sollavientos   ALEGAMOS que:
La zona de Villarroya de los Pinares contiene una buena representación de los ecosistemas de la montaña calcárea mediterránea interior, en la que coexisten bosques de pinar, quejigar, carrascal y sabinar, y formaciones seriales (enebral, guillomar, espinares y matorrales xerófitos de labiadas aromáticas o de porte almohadillado). Aunque las masas boscosas de pinar quedan básicamente fuera de la zona para la que se solicita los permisos de investigación (loma de la Lastra-puerto de Villarroya), esta zona sí alberga pastizales de montaña que conforman un paisaje de gran atractivo en la vertiente oeste de dicho relieve. Se encuentran algunas cárcavas que indican el inicio de procesos de erosión rápida de las arcillas y arenas en algunos puntos. Este hecho no es sino una muestra de la fragilidad del equilibrio en que se mantiene el perfil de estas laderas, protegidas sólo por una capa de suelo de unos pocos centímetros de espesor. También da idea de los fenómenos de erosión acelerada que muy probablemente se desatarían a partir de la profunda transformación topográfica que supondría el hueco de explotación de una cantera a cielo abierto de las dimensiones y características de las que existen en la provincia de Teruel en contextos geológicos similares (arenas y arcillas de la Fm. Utrillas).
Respecto a la valoración de la calidad paisajística, hay que decir que el área del proyecto de investigación se halla en el valle de cabecera del río Guadalope, y que conserva casi en su totalidad un paisaje combinado natural-antrópico común a toda la serranía y digno de protección. Dicho paisaje es el resultado de una confluencia de factores geológicos, orográficos y climáticos, a la vez que de unos usos tradicionales del suelo que han sido secularmente sostenibles, respetuosos con el medio y basados en el poblamiento disperso que tiene en la masía su modelo de referencia; buen exponente del paisaje sereno de las altas tierras de Gúdar-Maestrazgo, y del equilibrio que históricamente se ha mantenido entre los componentes naturales del mismo y la impronta humana acarreada por los usos tradicionales del territorio.
Este tipo de paisaje constituye, en sí mismo, una pieza importante del patrimonio natural y cultural del Parque Cultural del Maestrazgo, al que pertenece los términos municipales de Villarroya. El Parque Cultural protege, pone en valor y apuesta por los valores patrimoniales del territorio como base de su desarrollo sostenible, y constituye una referencia y una imagen de marca difícilmente compatible con actividades extractivas que no sean totalmente respetuosas. El Convenio Europeo del Paisaje, recientemente ratificado por España (B.O.E. 2 de febrero de 2008), establece que “el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social” y que “su protección, gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades para todos”. El paisaje es algo más que la suma de los elementos físicos, naturales o antrópicos que constituyen el territorio; es la síntesis de todos ellos “tal como la percibe la población (Convenio Europeo del Paisaje, art. 1) y, por consiguiente, patrimonio y seña de identidad de una colectividad.
Es más que obvia la fragilidad de este paisaje ante la alteración que produucirían los elementos físicos de una eventual explotación a cielo abierto de los materiales de la Fm. Utrilas que ocupan buena parte de la vertiente oeste al pie del altiplano de la Lastra-puerto de Villarroya (huecos, escombreras, accesos…). El impacto visual desde la carretera de acceso al puerto y desde el propio casco urbano de Villarroya, en el contexto de un territorio con tan excepcional patrimonio natural y cultural y gran atractivo turístico, la repercusión sería a nuestro juicio inadmisible. La calidad del paisaje se vería seriamente afectada no sólo en la fase de explotación, sino también una vez finalizada la restauración; los cambios cromáticos y la transformación de la topografía supondrían una modificación severa e irreversible. Muestra de ello es la explotación de carbón que se inició hace unas décadas y que no ha sido restaurada convenientemente, lo que pone de manifiesto la dificultad de restaurar estas actuaciones.
La geología y el paisaje de esta zona ha demostrado valer mucho más que el simple valor económico de los recursos mineros que alberga. La pertenencia y el compromiso de este territorio con la filosofía que representa el Geoparque del Maestrazgo, su pertenencia a la Red de Geoparques Europeos y a la red Global Geoparks de la UNESCO, le proporcionan una ‘hoja de ruta’ que resulta incompatible con proyectos mineros como el que aquí se presenta. Un proyecto que produciría una agresión irreversible al paisaje, un pasivo ambiental que hipotecaría ese otro modelo de desarrollo hacia el que ahora apuntan muchos pueblos y comarcas de Teruel; un proyecto que no aporta empleo y valor añadido al municipio, que se basa únicamente en la extracción de una materia prima que podría obtenerse en otros muchos lugares de la provincia, en una ubicación elegida sin criterios técnicos rigurosos y con notable desprecio por los valores de su paisaje natural y cultural.


Consideramos que debe denegarse  el Permiso de Investigación, puesto que la finalidad de éste no  sería sino su pase a Concesión de Explotación, y la gravedad de los impactos que dicha explotación tendría en el medio natural, cultural y socioeconómico son incompatibles con el mantenimiento de la personalidad de este territorio.


Colectivo Sollavientos

No hay comentarios: