El Boletín Oficial de Aragón nº 129, del pasado día 7 de Julio de 2014, nos sorprendía con un anuncio publicado por el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón referente a:
"Información publica la admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación de recursos de la sección C) "Pinares", número 6498, para arcilla-arena, en el término municipal de Villarroya de los Pinares, provincia de Teruel".
Desde el Colectivo Sollavientos hemos transmitido al Gobierno de Aragón, a través del Servicio Provincial de Industria e Innovación, las siguientes CONSIDERACIONES:
Las personas que suscribimos somos personas vinculadas al territorio
de Villarroya de los Pinares y del Maestrazgo, en general, que
compartimos una preocupación por el buen uso y conservación del
paisaje, el territorio y sus recursos naturales, y consideramos la
protección y defensa de todo ese patrimonio, a la vez natural y
cultural, como una necesidad y una responsabilidad de la sociedad y
de las instituciones que la representan y administran.
Conocemos y valoramos el patrimonio natural y paisajístico de
Villarroya de los Pinares, y consideramos que cualquier actuación
sobre su territorio susceptible de producir impactos en el mismo debe
ser cuidadosamente evaluada. Deben serlo, en particular, las
actividades mineras a cielo abierto, cuyo impacto ambiental es
extremadamente alto, y cuya autorización y aceptación social ha de
ser sometida a una reflexión serena y objetiva. Y ello no es sólo
por la obligación ética que la sociedad y la administración tienen
en relación con el patrimonio natural y cultural; también porque el
impacto positivo que este tipo de proyectos puede tener en el
desarrollo socioeconómico de la zona es con frecuencia anulado por
la hipoteca que suponen, a medio y largo plazo, para otras opciones
de desarrollo basadas precisamente en la puesta en valor de ese
patrimonio.
En el mes de junio de 2007 tras una
comparecencia ante el Consejo de Protección de la Naturaleza de
Aragón, a propuesta de sus representantes de organizaciones
ambientales se expuso la situación y la problemática de la minería a cielo
abierto en la provincia de Teruel. Fruto de su comparecencia, el Consejo emitió un
dictamen al Gobierno de Aragón, cuyo texto se transcribe a
continuación:
DOCUMENTO
DE CONSIDERACIONES QUE FORMULA EL CONSEJO DE PROTECCION DE LA
NATURALEZA DE ARAGON SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL EN EL MEDIO NATURAL
DE LA MINERIA A CIELO ABIERTO EN LA PROVINCIA DE TERUEL.
Con
fecha 7 de junio de 2007 y a solicitud de la organización
Ecologistas en Acción Teruel, asociación de defensa y estudio de la
naturaleza con representación en este Consejo, comparecieron en la
sede del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón (CPNA),
los profesores D. José Luis Simón (Profesor Titular de Godinámica
Interna de la Universidad de Zaragoza), D. José Manuel Nicolau
(Profesor Titular de Ecología de la Universidad de Alcalá de
Henares) y D. Alejandro Pérez (Profesor Titular de Geografía de la
Universidad de Valencia), para exponer la situación de la minería a
cielo abierto en la provincia de Teruel en relación con los impactos
ambientales de las actividades extractivas sobre el medio natural y
las repercusiones socioeconómicas de esta actividad.
Fruto
de esta comparecencia y del debate interno suscitado en el seno del
Consejo, se acordó emitir algunas consideraciones generales que
pudieran ser transmitidas a los órganos de la Administración
Autonómica competentes en materia de minería y medio ambiente.
Este
Consejo es consciente de la importancia del sector minero en Aragón
y especialmente en las provincias de Teruel y Zaragoza, siendo un
sector dinámico con capacidad para generar muchos puestos de trabajo
y que lleva asociado un tejido empresarial y socioeconómico de gran
importancia.
Por
otro lado, la actividad minera genera importantes impactos
ambientales y en determinadas ocasiones su recuperación o
restauración es más que compleja, no realizándose siempre de la
forma más adecuada.
Así
pues, este Consejo considera que debe buscarse un equilibrio entre
los impactos ambientales producidos por las actividades extractivas y
la rentabilidad que puede redundar en términos económicos y también
sociales en los municipios y comarcas con actividades mineras
actuales o futuras. Cabe apuntar que en determinadas ocasiones y para
tipologías de minería a cielo abierto, se constata la falta de
iniciativa endógena, suplida por promotores e inversores de otras
Comunidades vecinas, lo que supone en la mayoría de los casos que no
se esté creando un valor añadido en la región ni un tejido
empresarial y de empleo estable, cuestión que debería pasar, entre
otros planteamientos, por la transformación local de la materia
prima.
Ciertamente,
no se trata -como quedó acreditado por las respuestas dadas en la
comparecencia indicada-, de que la situación de los impactos
ambientales de la minería de Teruel sea diferente a los que acontece
en otros lugares de España, ni que sean los más graves. Pero ello,
y aunque el problema esté enmarcado en una situación generalizada
en España, no debe impedir el acometer las soluciones en Aragón
-algunas de las cuales ya están en estudio o proyecto por los
correspondientes Departamentos del Gobierno de Aragón- y que esta
Comunidad no solo corrija estas deficiencias sino que se anticipe a
problemas que se vislumbran y se convierta en una Comunidad ejemplar
en esta materia.
Respecto
a los aprovechamientos, en Aragón, de recursos minerales como yesos,
arcillas, calizas, losas de areniscas, etc., este Consejo ya se ha
pronunciado en anteriores ocasiones al informar planes de ordenación
de los recursos naturales como el correspondiente a las Zonas
Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) o planes generales de
ordenación urbana como el del término municipal de Gelsa, sobre la
necesidad de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo,
órgano competente en la materia, acometa no sólo la ordenación de
los recursos mineros de la provincia de Teruel, por el peso histórico
que tiene esta actividad en ese territorio, sino la elaboración -al
parecer ya en redacción- de un Plan
de Ordenación Minera
que establezca para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón
las zonas susceptibles de aprovechamiento minero, y recoja en su
planificación los criterios de protección ambiental de la Unión
Europea y de la propia Red Natural de Aragón (espacios naturales
protegidos, Red Natura 2000, humedales singulares, etc...),
incorporando en su planificación las zonas de especial valor natural
como espacios que, a priori, deberían quedar excluidos de dichos
aprovechamientos.
Desde
el punto de vista normativo, este Consejo entiende que en esa
planificación para la ordenación de los recursos mineros
susceptibles de un aprovechamiento sostenible, un instrumento eficaz
sería la elaboración de una
nueva legislación básica en materia de minas
que sustituya a la vigente normativa estatal ( Ley 22/1973 de Minas y
R.D. 2857/1978) por el que se aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería), o bien el desarrollo normativo de ésta
última por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus
competencias, adecuándose a la actual legislación medioambiental
comunitaria con la incorporación de criterios ambientales en los
procedimientos de autorización de explotaciones y otorgamiento de
derechos mineros (concesiones de explotación y permisos de
investigación).
De
igual forma se debería acometer un desarrollo minero teniendo en
cuenta otras potencialidades del territorio como las turísticas, de
forma que se valoren cuestiones de vital importancia como la pérdida
paisajística. A este respecto, este Consejo recomienda la
elaboración de un estudio
económico que analice las potencialidades económicas de la minería
en las zonas susceptibles de aprovechamiento minero, y que valore los
costes ambientales derivados de estas explotaciones,
los beneficios económicos (empleo, valor añadido, tejido
empresarial...) y sociales (servicios, población....), así como los
perjuicios directos (pérdida de calidad paisajística;...) e
indirectos (costes depuración de aguas contaminadas, pérdida de
capacidad de embalses, etc....) Este documento debería servir de
base para el posterior Plan de Ordenación Minera de Aragón,
permitiendo establecer unas directrices de ordenación claras que
garanticen un desarrollo ordenado de la actividad minera.
Por
otro lado, este órgano consultivo considera que desde los
Departamentos con competencias en materia de inspección y control de
los aprovechamientos mineros, se deberían garantizar los medios
económicos y personales suficientes para realizar una labor
de inspección, control y vigilancia Ambiental
adecuada y coordinada, que posibilite el cumplimiento estricto de los
condicionados ambientales tanto en la fase de explotación de los
recursos como en la fase de restauración de los terrenos degradados.
A este respecto, hay que señalar que en nuestra Comunidad ya se
encuentran en marcha planes de inspección ambiental como el Programa
General de Inspección Anual que aprueba cada año el Departamento de
Medio Ambiente, en el que se establece la actividad inspectora de las
actividades sometidas a intervención ambiental. No obstante, dado el
incremento sustancial de materias competencia del citado Departamento
que se ha producido en los últimos años, el personal asignado para
la ejecución de las actuaciones inspectoras y de control
contempladas en el Programa resulta poco realista, lo que
inevitablemente tiene su traslado en la efectividad de la actividad
inspectora.
Es
más, el agotamiento de algunos recursos mineros en Comunidades
limítrofes, en donde se produce la transformación o la exportación
de las materias primas, hace presagiar un incremento de la
explotación -incluso sobreexplotación- de esas materias primas
que se encuentran en Teruel, por lo que se hace aún más necesario
el incremento de dotaciones personales y económicas destinadas al
previo y minucioso estudio de las concesiones y permisos mineros, de
la exigencia de cauciones suficientes para el real cumplimiento de
los programas, y del control permanente de los métodos y sistemas de
explotación y restauración. Sería, en suma, conveniente que la
sensibilidad con este tema se traduzca en destinar a este fin una
mayor dotación dentro de los presupuestos generales del Gobierno de
Aragón.
Asimismo,
sería conveniente que los Ayuntamientos de las localidades afectadas
por estas explotaciones se conviertan en los mayores vigilantes y
exigentes de las buenas prácticas en la explotación mineral ya que
la misma podría proporcionar recursos inmediatos pero, a medio y
largo plazo, causar daños ambientales y socioeconómicos, de
reparación no solo costosa sino difícil.
Respecto
a las citadas labores de control, el reducido tamaño de gran número
de las explotaciones mineras en la provincia de Teruel, especialmente
las limítrofes con Castellón, plantea en numerosas ocasiones serias
dificultades a la hora de acometer la actividad inspectora. A la
elaboración preceptiva de un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) por
parte del promotor, tal como establece la actual normativa en materia
de evaluación de impacto ambiental a la que deben someterse los
proyectos de explotación mineral, debería añadirse la adopción de
instrumentos
de coordinación entre el promotor y el Departamento competente en
materia de inspección ambiental que
permitiesen el seguimiento de los impactos ambientales durante la
ejecución del proyecto y la adopción de nuevas medidas correctoras
no previstas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Dicho
instrumento complementario al PVA, adoptado en alguna Comunidad
Autónoma, resultaría una medida eficaz en el seguimiento y
minimización de las afecciones al entorno durante la ejecución de
los proyectos con gran impacto ambiental, permitiendo la modificación
de las medidas correctoras aprobadas en la DIA.
De
igual forma se debería elaborar manuales de restauración por
tipología de actividad minera, así como cursos de formación en
materia de restauración paisajística y ambiental.
En base a ello desde el Colectivo Sollavientos ALEGAMOS que:
La zona de Villarroya de los Pinares contiene una buena
representación de los ecosistemas de la montaña calcárea
mediterránea interior, en la que coexisten bosques de pinar,
quejigar, carrascal y sabinar, y formaciones seriales (enebral,
guillomar, espinares y matorrales xerófitos de labiadas aromáticas
o de porte almohadillado). Aunque las masas boscosas de pinar quedan
básicamente fuera de la zona para la que se solicita los permisos de
investigación (loma de la Lastra-puerto de Villarroya), esta zona sí
alberga pastizales de montaña que conforman un paisaje de gran
atractivo en la vertiente oeste de dicho relieve. Se encuentran
algunas cárcavas que indican el inicio de procesos de erosión
rápida de las arcillas y arenas en algunos puntos. Este hecho no es
sino una muestra de la fragilidad del equilibrio en que se mantiene
el perfil de estas laderas, protegidas sólo por una capa de suelo de
unos pocos centímetros de espesor. También da idea de los fenómenos
de erosión acelerada que muy probablemente se desatarían a partir
de la profunda transformación topográfica que supondría el hueco
de explotación de una cantera a cielo abierto de las dimensiones y
características de las que existen en la provincia de Teruel en
contextos geológicos similares (arenas y arcillas de la Fm.
Utrillas).
Respecto a la valoración de la calidad paisajística, hay que decir
que el área del proyecto de investigación se halla en el valle de
cabecera del río Guadalope, y que conserva casi en su totalidad un
paisaje combinado natural-antrópico común a toda la serranía y
digno de protección. Dicho paisaje es el resultado de una
confluencia de factores geológicos, orográficos y climáticos, a la
vez que de unos usos tradicionales del suelo que han sido
secularmente sostenibles, respetuosos con el medio y basados en el
poblamiento disperso que tiene en la masía su modelo de referencia;
buen exponente del paisaje sereno de las altas tierras de
Gúdar-Maestrazgo, y del equilibrio que históricamente se ha
mantenido entre los componentes naturales del mismo y la impronta
humana acarreada por los usos tradicionales del territorio.
Este tipo de paisaje constituye, en sí mismo, una pieza importante
del patrimonio natural y cultural del Parque Cultural del Maestrazgo,
al que pertenece los términos municipales de Villarroya. El Parque
Cultural protege, pone en valor y apuesta por los valores
patrimoniales del territorio como base de su desarrollo sostenible, y
constituye una referencia y una imagen de marca difícilmente
compatible con actividades extractivas que no sean totalmente
respetuosas. El Convenio Europeo del Paisaje, recientemente
ratificado por España (B.O.E. 2 de febrero de 2008), establece que
“el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y
social” y que “su protección, gestión y ordenación
implican derechos y responsabilidades para todos”. El paisaje
es algo más que la suma de los elementos físicos, naturales o
antrópicos que constituyen el territorio; es la síntesis de todos
ellos “tal como la percibe la población” (Convenio
Europeo del Paisaje, art. 1) y, por consiguiente, patrimonio y seña
de identidad de una colectividad.
Es más que obvia la fragilidad de este paisaje ante la
alteración que produucirían los elementos físicos de una eventual
explotación a cielo abierto de los materiales de la Fm. Utrilas que
ocupan buena parte de la vertiente oeste al pie del altiplano de la
Lastra-puerto de Villarroya (huecos, escombreras, accesos…). El
impacto visual desde la carretera de acceso al puerto y desde el
propio casco urbano de Villarroya, en el contexto de un territorio
con tan excepcional patrimonio natural y cultural y gran atractivo
turístico, la repercusión sería a nuestro juicio inadmisible. La
calidad del paisaje se vería seriamente afectada no sólo en la fase
de explotación, sino también una vez finalizada la restauración;
los cambios cromáticos y la transformación de la topografía
supondrían una modificación severa e irreversible. Muestra de ello
es la explotación de carbón que se inició hace unas décadas y que
no ha sido restaurada convenientemente, lo que pone de manifiesto la
dificultad de restaurar estas actuaciones.
La geología y el paisaje de esta zona ha demostrado valer mucho más
que el simple valor económico de los recursos mineros que alberga.
La pertenencia y el compromiso de este territorio con la filosofía
que representa el Geoparque del Maestrazgo, su pertenencia a la Red
de Geoparques Europeos y a la red Global Geoparks de la UNESCO, le
proporcionan una ‘hoja de ruta’ que resulta incompatible con
proyectos mineros como el que aquí se presenta. Un proyecto que
produciría una agresión irreversible al paisaje, un pasivo
ambiental que hipotecaría ese otro modelo de desarrollo hacia el que
ahora apuntan muchos pueblos y comarcas de Teruel; un proyecto que no
aporta empleo y valor añadido al municipio, que se basa únicamente
en la extracción de una materia prima que podría obtenerse en otros
muchos lugares de la provincia, en una ubicación elegida sin
criterios técnicos rigurosos y con notable desprecio por los valores
de su paisaje natural y cultural.
Consideramos que debe denegarse el Permiso de Investigación, puesto
que la finalidad de éste no sería sino su pase a Concesión de
Explotación, y la gravedad de los impactos que dicha explotación
tendría en el medio natural, cultural y socioeconómico son
incompatibles con el mantenimiento de la personalidad de este
territorio.
Colectivo Sollavientos
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