Todo para el pueblo, pero desde el pueblo
La gente decide; los
gobiernos gestionan
(CITAS APÓCRIFAS)
Al igual que la expresiones
“desarrollo sostenible” o “proyecto sostenible”, “participación ciudadana” es
una expresión manida y cuasi vacía de
contenido real, papel mojado, así como las primeras suelen estar fuera de toda
objetividad comprobable. Un pequeño porcentaje de gente hace uso (ocasional) de
los escasos cauces de participación que nos brinda la legislación actual.
Echaremos mano del diccionario de
la R. A. E. para intentar delimitar conceptos. Participación deriva de participar : “tomar parte en algo;
recibir una parte de algo; compartir opiniones o ideas; noticiar, comunicar”. Y
participar viene de parte: “cada una de las personas que
contratan entre sí, o que tienen participación o interés en un mismo negocio;
cada una de las personas o de los grupos de ellas, que contienden, discuten o
dialogan”. Ciudadana es un adjetivo
“relativo a las personas que integran los estados modernos, sujetos de derechos
políticos y que intervienen ejercitándolos en el gobierno de un país”. Este
vocablo resulta una complementación de participación,
y, en buena medida, una cierta redundancia del concepto de la primera,
expresada claramente al afirmar que
estas personas tienen derechos políticos que ejercitan interviniendo en el gobierno de un país.
Sin dejar de lado la Gramática
(queda excluida la parda), observamos
que participación
ciudadana podría complementarse contestando a las siguientes preguntas:
“¿Para qué?”, “¿En qué aspectos concretos?”, “¿Hasta dónde?” y “¿Cómo?”.
Dejamos las preguntas en el aire para quien quiera plantear(se) las respuestas.
La inamovible según para qué y
vigente Constitución Española de 1978 hace constar:
Art. 9.2.: “Los poderes públicos
facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, social y cultural”.
Art. 23.: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” (hemos añadido la negrilla). Curiosamente la participación directa se antepone a la electiva de representantes en el texto constitucional.
Art. 23.: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” (hemos añadido la negrilla). Curiosamente la participación directa se antepone a la electiva de representantes en el texto constitucional.
En los programas electorales de
los partidos políticos suele aludirse a la participación ciudadana. Existen
concejalías de participación ciudadana, algunas con su correspondiente
reglamento, e incluso algunos municipios brindan a su ciudadanía unos
“presupuestos participativos”. Frecuentemente se equipara la participación
ciudadana al hecho de hacer preguntas o propuestas ante los oídos de cargos
políticos.
Obviamente nuestro Colectivo
Sollavientos, junto a otros grupos humanos y asociaciones, intenta ser un ente de participación
ciudadana en el Teruel Interior.
* Colectivo Sollavientos
Gonzalo Tena Gómez
No hay comentarios:
Publicar un comentario